QUEDA CIRCUNSCRITO AL DEBATE PROCESAL:
a) La posesión ejercida por el ciudadano REINALDO VALDEMAR LANCRUZ CEDEÑO, desde que adquirió en el año 2014, una hacienda ubicada en el Sector Ño Carlos, de 15.000 mtrs², aproximadamente, por compra que le hiciera a los ciudadanos JUANA DEL VALLE GUERRA TENÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.158 e YSMAEL JOSÉ GUERRA TENÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.544, con mil matas de cacao y que estuvo fomentando dicho terreno, limpiando y conservándolo.
b) Que en el año 2016, los ciudadanos JUAN ANTONIO TENIAS, LUIS BELTRÁN TENIAS GUERRA Y ÁNGEL TENIAS GUERRA despojaron violentamente al ciudadano REINALDO VALDEMAR LANCRUZ CEDEÑO de la posesión que venía ejerciendo sobre el descrito terreno.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de .....