REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Julio del 2.018
208º y 159º
Exp. N° 17.487

DEMANDANTE: SORAYA TERESA MOCCO ORTEGA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.878.535.

APODERADO (S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 6.746 y 489,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADOS: LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO,
CARLOS ALBERTO MOCO VASQUEZ, LIBIA DEL
CARMEN MOCCO VASQUEZ, ANGEL JOSE
MOCCO VASQUEZ y JHOANNIS ALBERTO
MOCCO FAJARDO, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 5.183.029, 6.378.200, 5.878.467,
5.182.752 y 14.422.192, respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Vía Macarapana, Urbanización Valle Nazareth, Calle
Segunda, casa N° 2, Parroquia Santa Teresa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 22 de Septiembre de 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SORAYA TERESA MOCCO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.535 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, quien demanda por PARTICION DE BIENES a los ciudadanos: LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, CARLOS ALBERTO MOCCO VASQUEZ, LIBIA DEL CARMEN MOCCO VASQUEZ, ANGEL JOSE MOCCO VASQUEZ y JHOANNIS ALBERTO MOCCO FAJARDO, la cual fue reformada en fecha 27 de Septiembre del 2.016, y en su libelo expuso:
Que tal como consta en la copia del Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 13 de Octubre de 2.005, inscrito bajo el Nº 33, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones respectivos que anexa marcada “A”, compró junto con sus hermanos LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, CARLOS ALBERTO MOCCO VASQUEZ, LIBIA DEL CARMEN MOCCO VASQUEZ, ANGEL JOSE MOCCO VASQUEZ y JHOANNIS ALBERTO MOCCO FAJARDO, a la ciudadana ROSA VASQUEZ DE MOCCO, un inmueble constituido por una casa (parte baja), y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en la Calle El Calvario Nº 108, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Magdalena Rivera; SUR: Con casa que es o fue de Ernesto Malavé; ESTE: Su fondo correspondiente, con el Cerro La Gata, y OESTE: Su frente con la Calle El Calvario, o sea, que eran propietarios en una proporción de una sexta parte cada uno de ellos
Que es el caso que su hermano CARLOS ALBERTO MOCCO VASQUEZ, que vive en la casa, disponía de la misma como si fuera el único propietario, ya que alquilaba un local en la casa sin consultar con los demás y no participaba a los copropietarios de lo que percibía por concepto de canon de arrendamiento, y al manifestarle que, si eso era así, lo mejor era partir el inmueble conforme lo disponía el ordenamiento jurídico en el artículo 768 del Código Civil.
Que le había participado a los mencionados copropietarios sus deseos de venderle sus derechos de propiedad que tenía sobre el mencionado inmueble, y ellos le han respondido que no tenían capital para comprarlo y que podía accionar en la forma que considerara pertinente.
Que por las razones anteriormente expuestas, ocurre ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demanda por Partición a los ciudadanos LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, CARLOS ALBERTO MOCCO VASQUEZ, LIBIA DEL CARMEN MOCCO VASQUEZ, ANGEL JOSE MOCCO VASQUEZ y JHOANNIS ALBERTO MOCCO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.183.029, 6.378.200, 5.878.467, 5.182.752 y 14.422.192, respectivamente y domiciliados los dos primeros en la Calle El Calvario N° 108 de esta ciudad de Carúpano, la tercera y el cuarto, en la Calle Principal de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el último en Unare 2, Barrio Guayana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que convengan en partir y partan el inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual estaba constituido, ubicado en la Calle El Calvario Nº 108 de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado: NORTE: Con casa que es o fue de Magdalena Rivera; SUR: Con casa que es o fue de Ernesto Malavé; ESTE: Su fondo correspondiente, con el Cerro La Gata, y OESTE: Su frente con la Calle El Calvario y habido a nombre de su persona y de los demás copropietarios LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, CARLOS ALBERTO MOCCO VASQUEZ, LIBIA DEL CARMEN MOCCO VASQUEZ, ANGEL JOSE MOCCO VASQUEZ y JHOANNIS ALBERTO MOCCO FAJARDO, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 13 de Octubre de 2.005, inscrito bajo el Nº 33, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones respectivos, del cual eran propietarios en proposición antes mencionada de una sexta parte para cada uno de ellos.
Asimismo, solicitó que se procediera conforme a lo establecido en el Capítulo H, Título V, Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la acción en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), o sea, 117.647,58 unidades tributarias.
Solicitó que se decretara Medida Cautelar sobre el inmueble cuya partición solicitaba, en el sentido de que él o los demandados, se abstuvieran de realizar cualquier tipo de actividades sobre el referido inmueble.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.017, se ordeno la citación de los demandados ciudadanos: LORDYS MARGARITA MOCCO DE HIDALGO, CARLOS ALBERTO MOCCO VASQUEZ, LIBIA DEL CARMEN MOCCO VASQUEZ, ANGEL JOSE MOCCO VASQUEZ y JHOANNIS ALBERTO MOCCO FAJARDO, comisionándose al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní con Competencia en San Félix de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los cuales fueron citados, se dieron por citados y mediante Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 65, 66, 75 y 126 del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que los demandados no comparecieron, tal como consta al folio 136 del expediente.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10) día hábil siguiente a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.487