Analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
En la presente causa se encuentra plenamente demostrado que ocurrió un accidente de Tránsito el día 16 de Agosto de 2.000, siendo las 5:00 de la tarde, en la carretera que conduce de Carúpano a Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde intervinieron el vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo C-30, Año 1.974, Tipo Volteo, Color Vinotinto, Serial de Carrocería C3003DV205058, Placas RAN-292, propiedad de HENRY ROJAS y el vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Año 1.981, Tipo Plataforma, Color Amarillo, Serial del Motor V6, Serial de la Carrocería AJF37B23941, Placas 728-HAA, propiedad de JESÚS CANDELARIO UGAS.
Quedo demostrado igualmente con las actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre y las Testimoniales evacuados que el causante del accidente fue el ciudadano: JESÚS CANDELARIO UGAS; por incurrir .....