JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Mayo de 2005
195° y 146°
Exp. N° 14.819.

DEMANDANTE: MARIANELA TRINIDAD GARCIA MAZA DE ALIENDRES,
titular de la cedula de Identidad N°
5.859.869

APODERADO (S) JUAN CARLOS MATA, Inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 98.321

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO


DEMANDADO: CARMEN ROSETA MANGANO DE LEZAMA, titular de
La cédula de Identidad N° 10.220.383.

APODERADO (S): AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, GUILLERMO TINEO
Inscrito en los InpreAbogado bajo los Nros.
33.188 30.733


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo


MOTIVO: Resolución de Contrato

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUAN CARLOS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321 y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 43 del presente expediente auto de este Tribunal donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto al capitulo II de las pruebas presentada por la parte demandada, se ordenó oficiar al Ministerio del Interior de Justicia en la ciudad de Caracas, a los fines de que autorizará la practica de la Inspección solicitada, en la sede donde funciona el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez de este Estado sucre, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido Sesenta (60) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente los fotostátos correspondientes a los fines de enviar la misma, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa.- Y asimismo se fija la presente causa para Informes.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Francis Vargas Campos
Exp. N° 14.819.
SGDM/rbg.-