Por las razones antes expuestas este Tribunal del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda que por intimación de Honorarios intentara la Abogada MIRNA SALAZAR inscrito en el I.P.S.A bajo el No 35.566, en contra de PESQUERA EL MORRO DE PUERTO SANTO C.A (PESANTO), ubicada en la población de el Morro, Municipio Arismendi Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No 28 Tomo 39-A de fecha 18-05-1987, y en consecuencia se condena a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL (Bs 4.420.000,00) BOLIVARES, monto de los honorarios reclamados en este procedimiento por no haberse acogido el mismo al procedimiento de retasa.-
Publíquese. Regístres.....