LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIOS, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Noviembre del 2.004.-
194º y 145º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente Nº 8808, contentivo del juicio de INTIMACION DE HORARIOS PROFESIONALES, intentara el ciudadano: VICTOR DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 23.150 contra los ciudadanos: NURISNALDA, JOEL, LUISA ROMERO NORIEGA Y JULIAN ROMERO LOERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.299.673, 10.218.768, 10.218.751 y 5.859.450, respectivamente, evidenciándose que desde el día 29 de Abril del 2.003, no ha habido ninguna actuación en el presente juicio, encontrándose el mismo paralizado, y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por
El transcurso de un año sin
Haberse ejecutado ningún acto
De procedimiento por las partes”
Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara la PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem. Así se decide.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
T.S.U. Francis Vargas.
SR/Fvc/ajno.
Exp. N° 8808.
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