JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 29 DE NOVIEMBRE 2.004
194º Y 145º
Vista la demanda por INTIMACION AL PAGO presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.072.780, comerciante domiciliado en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido de la abogado en ejercicio CONCEPCIÓN MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 37.597 y éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible., ya que el Instrumento que se acompaña con el libelo de la demanda y en el que se fundamenta la Pretensión es de un monto inferior a los conceptos que se reclaman en el Libelo de la Demanda.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ contra los ciudadanos CASTO GONZÁLEZ y MILENA JOSEFINA VALERIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas
14.891.
SGM/dr.