Decidido como ha sido el punto de previo pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir el fondo del asunto:
En este sentido, observa quien suscribe que la presente causa se encuentra en plenamente demostrado en autos que el accidente a que se contrae la presente ocurrió en fecha 18 de Mayo de 1.990, a ese de las 12:30 de la tarde, en la carretera Guiria-Campo Claro, Punta Brava del Estado Sucre, interviniendo en el mismo los vehículos: Placas 675-RAM Servicio Carga, Marca: Ford 350, Modelo 1.981, Clase: Camión; Tipo: Plataforma, Color: Amarillo, propiedad de la ciudadana JUANA ZORAIDA de CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.014.669, conducido por ASDRUBAL AMADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.933.918, y el vehículo Placas AVE-234, Servicio Particular, Marca: Ford, Modelo 1.984, Clase Camioneta; Tipo Bleizer, Color Marrón, propiedad de BENANCIO VILLALBA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.421.544, y conducido por JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la.....