y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Que consta de autos que en la oportunidad de Admisión de las Pruebas presentadas, se acordó comisionar a cualquier Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de Caracas, sin haber remitido copia certificada del Documento a ratificar, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el Despacho de Pruebas librado el 4 de Julio del 2007, y el Oficio con que remite, signado con el N° 1020-722, asimismo REPONE la presente causa al estado de Librar Nuevo Despacho de Pruebas, comisionándose suficientemente al Cualquier Juzgado de Municipio con Competencia en el Área Metropolitana, del Distrito Capital, adjuntándole la copia certificada del escrit.....