REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Noviembre 2.008
198º y 149º
Exp. N° 16.291

DEMANDANTE: ZAIRA VICTORIA ROJAS DE ROBLES, titular
de la Cédula de Identidad N° 3.135.858.

APODERADOS: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que en fecha 16 de Octubre del presente año fue consignado el Cartel de emplazamiento y por cuanto desde esa fecha hasta el día 01 de Octubre, transcurrió el lapso para que compareciera cualquier interesado a hacer oposición, sin que hubiese comparecido persona alguna, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas. Así se decide. En consecuencia, vista las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlas a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba testimonial: se fija las 10:30 y 11:00 de la mañana del Tercer (3er) día hábil siguiente a la presente fecha, a fin de que los ciudadanos CRUZ SALAZAR DE MARCANO y JULIAN ANTONIO PINO, comparezcan por ante este Tribunal a rendir las respectivas declaraciones en el presente juicio.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.291