LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Noviembre del 2008.
198° y 149°

Exp. N° 15.240.

DEMANDANTE: NICOLÁS ATIEH NEMER, Titular de la
Cédula de Identidad N° 12.888.619


APODERADO (S): SALAHELDIN ASAN SAMER, inscrito en el
Inpreabogado bajo los N° 71.370.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia, N° 168, Edif. SIRA
MOTOR´S, C.A., Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en la
Persona del ciudadano: NICOLÁS MASSARI
Titular de las Cedulas de Identidad N°
4.454.293, e inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Merida, en fecha 122 de Marzo
de 1.983, bajo el N° 41, tomo 1-A.

APODERADO: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150,

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron

MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado en ejercicio: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil de nominada “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Que consta de autos que en la oportunidad de Admisión de las Pruebas presentadas, se acordó comisionar a cualquier Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de Caracas, sin haber remitido copia certificada del Documento a ratificar, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el Despacho de Pruebas librado el 4 de Julio del 2007, y el Oficio con que remite, signado con el N° 1020-722, asimismo REPONE la presente causa al estado de Librar Nuevo Despacho de Pruebas, comisionándose suficientemente al Cualquier Juzgado de Municipio con Competencia en el Área Metropolitana, del Distrito Capital, adjuntándole la copia certificada del escrito de pruebas promovido por la parte Actora y copia del Informe emitido por el Investigador y Asesor de Seguridad Industrial: OSCAR R. RADA MEDINA, el cual corre inserto a los folios Ciento Nueve (109) y Ciento diez (110) del presente expediente. Asi se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado, por cuanto no consta en auto los fotostátos respectivos.
La Secretaria,






SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 15.240.