Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) Que el ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA en fecha 05 de Junio de 2007, dio en arrendamiento al ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA un (01) inmueble de su legítima propiedad según Documento Público Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 7, folio 56, del Protocolo de transcripción del Tomo 2 del año 2017, el cual acompaño marcado con la letra "A", destinado al uso comercial, identificado como la Trampa Córdova, ubicado en el sector la Chivera de Rebullen, en la Avenida de Macarapana, intercepción con la Avenida Perimetral Sur que conduce a San Martín, Carúpano Arriba y Tacoa, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
b) Que el canon de arrendamiento se pacto en la suma de Bs. 40.000,00 mensuales, que en el periodo que va desde el 05-06-2.....