REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Junio del 2.018.
208° y 159°

Exp. N° 17.650.
DEMANDANTE: LUIS CARLOS CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector La Chivera de Rebullen, Avenida Alcides Guevara de Macarapana, intercepción con la Avenida Circunvalación Sur, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063.

APODERADO JUDICIAL: Abogados: JAQUELINE MARÍN, RAMÓN MARÍN y GUALBERTO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 47.312, 63.397 y 6.746, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Boragine
Piso 02, Oficina 06, Carúpano Municipio
Bermúdez del Estado Sucre

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con los abogados.
Que en fecha 25 de Junio del 2.018, fue la oportunidad legal para la Audiencia Preliminar, y compareció la parte demandante ciudadano JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, asistido del abogado ANYERSON VELÁSQUEZ, quien expuso: Que la presente demanda es por Desalojo, y este Tribunal tiene una sentencia de un Amparo de Interdicto con el N° 17.125, el cuál se decidió en su momento de quien era la propiedad, que la parte demandada introdujo una demanda por Nulidad de Documento la cual fue apelada dicha decisión al Superior y quedó evidentemente claro de quien fue la propiedad lo que no se viene a discutir en el presente caso, por lo que solicitó sea admitida y sustanciadas las pruebas para el Desalojo de dicha propiedad la cuál pertenece como lo está en su documentación a nombre de LUIS CARLOS CÓRDOVA GUZMÁN. Asimismo compareció el demandado JOSÉ ALFREO CÓRDOVA GUZMÁN, asistido de los abogados JAQUELINE MARÍN y GUALBERTO RÍOS, exponiendo el abogado GUALBERTO RÍOS, que en los interdictos no se discute propiedad que es la posesión y que la demanda a que se refirió la parte actora fue declarada inadmisible a criterio del Juez de alzada, alegando el superior que el documento no estaba Registrado y por cuanto ahora lo está van a intentar la demanda correspondiente por Nulidad de Documento siguiendo el criterio de la alzada, asimismo consignó escrito en el cuál ratificó en todas y cada una de las partes los argumentos alegados en el escrito de contestación de demanda y ratificó igualmente las pruebas promovidas en esa oportunidad, que la presente acción está intentada sobre el desalojo de un inmueble que no le pertenece al demandante por cuanto el mismo fue construido por el demandado como se demostrará en el juicio.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) Que el ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA en fecha 05 de Junio de 2007, dio en arrendamiento al ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA un (01) inmueble de su legítima propiedad según Documento Público Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 7, folio 56, del Protocolo de transcripción del Tomo 2 del año 2017, el cual acompaño marcado con la letra “A”, destinado al uso comercial, identificado como la Trampa Córdova, ubicado en el sector la Chivera de Rebullen, en la Avenida de Macarapana, intercepción con la Avenida Perimetral Sur que conduce a San Martín, Carúpano Arriba y Tacoa, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
b) Que el canon de arrendamiento se pacto en la suma de Bs. 40.000,00 mensuales, que en el periodo que va desde el 05-06-2012 hasta el 04-12-2017, se adeudan Cincuenta y Cuatro (54) meses de arrendamiento, lo que le dio un total de Bs. 3.763.200,00, tal y como lo establece la cláusula tercera del contrato de Arrendamiento.
c) Que el terreno lo adquirió LUIS CARLOS CORDOVA por compra al ciudadano ANTONIO JOSE VERA, mediante documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano en fecha 04 de Julio del año 2006, inserto bajo el N° 110, Tomo 27 de los Libros de Autenticación llevado por esa notaria, y que su hermano ciudadano LUIS ALFREDO CORDOVA GUZMAN, le cedió dicho terreno para que el construyera un local comercial, siendo el constructor el ciudadano ADALBERTO RAFAEL CAMPOS, y que una vez terminado el local comercial, constituyó una firma personal denominada ABASTO Y LICORERIA LA TRAMPA CORDOVA, inscrita por ante este Tribunal bajo el N° 21, folio 131 al 132, Tomo 1-B , Tercer Trimestre de fecha 19 de Septiembre de 2006.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 17.650