En el presente caso se observa, una vez revisadas las actuaciones a que se contrae la presente, que los codemandados VICENTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, “LA FUNDACIÓN ROSANA PERES DE SANTELLI”, en la persona del ciudadano: JUAN DE DIOS FRANCESCHI y el ciudadano: GIUSEPPE DI CARO MIGLIORI, fueron citados en fecha 20/08/2003, 22/09/2003 y 28/03/2003, respectivamente, sin embargo consta igualmente de las actas, que estando debidamente citadas, estas no comparecieron a proceso instando la correspondiente petición referida, al Articulo 228 eiusdem y no, existiendo en nuestra Legislación Procesal adjetiva Instancia de Oficio salvo en los casos expresamente señalado por el legislador, era evidente que, no se procedió a su aplicación.
Sin embargo, en criterio de quien suscribe al encontrarse debidamente citada la parte demandada, y encontrándose la presente causa en estado de Sentencia, resulta improcedente lo solicitado.
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Juzga.....