REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Abril de 2008
198° y 149°
Exp. N° 13.836.
DEMANDANTE: ISABEL CATALINA Y MARTA ELENA SALCEDO
BASTARDO, titulares de las Cédulas de
Identidad N° 298.695 y 2.099.080,
Respectivamente.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 44.874.
DEMANDADOS: VICENTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 1.308.167, A la
FUNDACIÓN ROSANA PÉREZ DE SANTELLI, en la
Persona de su Presidente: JUAN DE DIOS
FRANCESCHI BALAN y GIUSEPPOE DI CARO
MIGLIORI, titular de de la Cédula de
Identidad N° 5.869.284.
APODERADO: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 33.415,
Apoderado de la “FUNDACIÓN ROSANA PÉREZ DE
SANTELLI”
MOTIVO: NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, en sus Carácter de Apoderado Judicial de la “FUNDACIÓN ROSANA PÉREZ DE SANTELLI”, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de julio de 1990, bajo el N° 48 de la serie, Protocolo Primero, Pomo Primero, Tercer Trimestres de 1990, este Tribunal para decidir sobe lo solicitado observa:
Dispone el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
En el presente caso se observa, una vez revisadas las actuaciones a que se contrae la presente, que los codemandados VICENTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, “LA FUNDACIÓN ROSANA PERES DE SANTELLI”, en la persona del ciudadano: JUAN DE DIOS FRANCESCHI y el ciudadano: GIUSEPPE DI CARO MIGLIORI, fueron citados en fecha 20/08/2003, 22/09/2003 y 28/03/2003, respectivamente, sin embargo consta igualmente de las actas, que estando debidamente citadas, estas no comparecieron a proceso instando la correspondiente petición referida, al Articulo 228 eiusdem y no, existiendo en nuestra Legislación Procesal adjetiva Instancia de Oficio salvo en los casos expresamente señalado por el legislador, era evidente que, no se procedió a su aplicación.
Sin embargo, en criterio de quien suscribe al encontrarse debidamente citada la parte demandada, y encontrándose la presente causa en estado de Sentencia, resulta improcedente lo solicitado.
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO, por considerarlo improcedente. Así se decide; Notifíquese a las partes, a los fines de notificar al ciudadano: VICENTE GONZALO G., se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La secretaria,
Abg. Francis Vargas C.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, anteriormente.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 13.836.-
|