Que en fecha 15-00-2.010, siendo la oportunidad legal para admitir las pruebas en el presente juicio, este Tribunal por un error material no imputable a las partes, no se admitieron en su oportunidad correspondiente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir dichas pruebas. En consecuencia, siendo la oportunidad legal para admitir las pruebas en el presente juicio, este Tribunal deja constancia que ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.- En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, a los fines de informarle que el lapso probatorio en el presente juicio, comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga, y se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del segundo Ci.....