REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.495.

DEMANDANTE: MANUEL DE JESUS ROJAS BRAVO,
titular de La Cédula de Identidad Nro: 4.297.514.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Fundabermudez,
Piso 02, Oficina N° 4, Carúpano Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADA: MARINA HERNÁNDEZ SALAZAR,
Titular de la Cedula de Identidad N° 4.949.251

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Dentro de Lapso)


En fecha 07 de Abril de 2.009, compareció el ciudadano: MANUEL DE JESUS ROJAS BRAVO, Venezolano, mayor de edad, casado, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.514, domiciliado en la Urbanización El Pujo de Playa Grande, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido de la abogada en ejercicio ELVYS NOHELIA FUENMAYOR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: MARINA HERNANDEZ SALAZAR y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 07 de Junio del 1.976, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana: MARINA HERNÁNDEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 4.949.251, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Canchunchu Viejo, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: JEFFERSON EFRAIN, SAMIR ALEXANDRO, LUZ MARINA y JUAN PABLO ROJAS HERNÁNDEZ, todos mayores de edad, tal como consta en las Partidas de Nacimientos, insertas a los folios del 5 al 8 del presente expediente y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde hace Cinco (5) años las relaciones interpersonales con su conyuge se fueron deteriorando al punto que tuvo que irse del hogar en dos oportunidades, para evitar discusiones y por petición de su esposa quien lo cito por ante la Prefectura Santa Catalina, alegando las sevicias e injurias en las que permanentemente por falta de entendimiento cometían ambos, obligándolo a que abandonara su hogar y le manifestó que no tenía deseos de volver con él y en vista de que su cónyuge lo botó del domicilio conyugal con todas sus pertenencias y por cuanto desde esa fecha a la actual, no hubo ninguna reconciliación y ella no cumple con los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadana: MARINA HERNÁNDEZ SALAZAR, en Divorcio en base al Abandono Voluntario fundamentando la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Abril del 2.009, se ordenó la Citación personal de la demandada ciudadana: MARINA HERNÁNDEZ SALAZAR y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación y Citación que fueron practicadas por el Alguacil Titular de este Tribunal, tal como consta a los folios 11 y 13 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: MANUEL DE JESUS ROJAS BRAVO, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: ELVYS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.862, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano MANUEL DE JESUS ROJAS BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.514, asistido por la abogada en ejercicio ELVYS FUENMAYOR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862 y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes la parte actora hizo uso de ese derecho, en el cual expuso: que en fecha 21 de Septiembre de 2009, compareció al acto de contestación, siendo que la demandada su cónyuge no contestó la misma, posteriormente en fecha 06 de Octubre de 2009 promovió pruebas y el 23 de Octubre de 2009 y la demandada también promovió pruebas y en fecha 25 de Octubre del 2010 fueron evacuados los testigos ciudadanos JULIANA MARIA LEON DE GIL y PABLO MANUEL PEÑA AGUILERA.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) Testimoniales de los ciudadanos: JULIANA MARIA LEON DE GIL y PABLO MANUEL PEÑA AGUILERA, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación a los señores Manuel de Jesús Rojas Bravo y Marina Hernández Salazar”; “que si los conoce desde hace Quince o Veinte años aproximadamente, contesto la primera y el otro testigo que los conoce desde hace 9 años”; “que si les consta que la ciudadana Marina Hernández le pidió a su esposo que se fuera del domicilio conyugal”; “que si les constan que los ciudadanos Manuel de Jesús Rojas y Marina Hernández están separados desde hace seis (6) años”, ”que si le consta que la ciudadana Marina Hernández abandonó voluntariamente a su cónyuge.”
Testimoniales que no pueden ser apreciadas por ser estas contradictorias con lo señalado por el actor en el libelo de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1) Copia de Oficio de fecha 02 de Octubre de 2007, emanado de la Oficina de Asuntos de Género y Mujer, donde refieren a la ciudadana MARINA HERNÁNDEZ DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.251, por presentar situación de Violencia Domestica.(folio 25 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
2) Copia de Denuncia de fecha 04 de Octubre de 2007, formulada por la ciudadana MARINA HERNANDEZ DE ROJAS contra el ciudadano MANUEL DE JESUS ROJAS BRAVO, interpuesta por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez. (folios 26 al 35 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
3) Inspección Ocular, practicada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 6 de Abril de 2009, donde el Tribunal dejó constancia que al momento de la práctica de la Inspección Ocular, no se encontraba ningún ciudadano de nombre MANUEL DE JESUS ROJAS, con Cédula de Identidad N° 4.297.514 y que en el inmueble donde se encontraba constituido no se observó vestimenta alguna o prendas de tipo masculinas. (folios 36 al 45).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
Durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas en el presente juicio y no quedó plenamente demostrado la causal de Divorcio intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, por cuanto no promovió prueba alguna con la causal alegada en el libelo, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de Divorcio intentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS ROJAS BRAVO contra su legítima cónyuge ciudadana MARINA HERNADEZ SALAZAR, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: MANUEL DE JESUS ROJAS BRAVO contra la ciudadana MARINA HERNÁNDEZ SALAZAR, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas

En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas

SGDM/ Fv/am.
Exp. 16.495