REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Febrero del 2.011
200° y 152°
Exp. N° 16.648

DEMANDANTE (S): JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.976.

APODERADO (S): LIBIA GARCIA BARRETO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 139.051.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO (S): GREY MARIA OBANDO ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.908.475.

APODERADO: NESTOR LUIS MARTINEZ., inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede y Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 15-00-2.010, siendo la oportunidad legal para admitir las pruebas en el presente juicio, este Tribunal por un error material no imputable a las partes, no se admitieron en su oportunidad correspondiente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir dichas pruebas. En consecuencia, siendo la oportunidad legal para admitir las pruebas en el presente juicio, este Tribunal deja constancia que ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.- En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, a los fines de informarle que el lapso probatorio en el presente juicio, comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga, y se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la misma.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/rbg.
Exp. Nº 16.648.