Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las Pruebas promovidas por la parte demandante. En consecuencia, vistas las Pruebas presentadas por la Abogado en Ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.951.130, inscrito en el Inpreabogado N° 41.982, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JIMMI JOSÉ VILLARROEL LEZAMA, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto al capitulo IV de las pruebas promovidas por la parte demandante se fija las 9:00 de la mañana del décimo quinto (15) habil siguiente para la inspección judicial, en lo que respecta la e.....