JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre del 2.018
208° y 159°
Exp. N°. 17.656

DEMANDANTE: TATIANA MANDUCA MARTINRZ,
titular de la Cédula de
Identidad N° 16.396.033.

DOMICILIO PROCESAL: Guayacan de las Flores,Carretera
Carúpano San José, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO
MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros.
6.746 y 489, respectivamente.

DEMANDADO: JOSE LUIS MANCINI MARCANO,
Titular de la Cédula de
Identidad N° 6.295.258.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DESLINDE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que por un error material e involuntario no imputable a las partes no se fijo la causa para Sentencia en fecha 13 de Agosto de 2.018, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de observación de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la presente causa para sentencia y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-am.
Exp. Nº 17.656