Por cuanto en fecha 20 de Abril del 2.018, el Tribunal se trasladó al Predio ubicado en el sector El Charcal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Predio N° 14, (MARIO GALLARDO); Sur: Predio N° 25, Sucesión (VILLARROEL GÓMEZ); ESTE: Predio Embalse el Pilar y Oeste: Predio N° 24 (PEDRO REQUENA), y ambas partes de común acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano ZULEY URBANO RIVAS MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.468, parte demandada, ofrece un área de terreno de aproximadamente un metro y medio 1,5 mts, que va desde el lindero Oeste de su propiedad colindante con terreno del ciudadano JOSE RIVERA hasta llegar a la mata de taparo de la misma vía y el demandante ciudadano REINALDO ANTONIO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.866.596, acepta el ofrecimiento realizado por el demandado en el presente juicio, es por lo que éste T.....