REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Abril del 2.018
208º y 159º
Exp. N° 17.145

DEMANDANTE: JOHAN JOSE GARCIA ASTUDILLO, titular de la
Cédula de Identidad N° 16.843.428

APODERADO JUDICIAL: MARGOTH CALDERON ARAGUAIMANO, LUIS
RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, JOSE
GONZALEZ y RAMON LEZAMA ALEJANDRO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 91.165,
119.196,191.218 y 138.483, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: ROLANDO DEL JESUS CORDOVA MOYA, titular de
la Cédula de Identidad N° 14.976.964 y la Empresa
“CORPORACION INLACA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 22 de
Septiembre de 1.999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-
Quinto.

APODERADOS JUDICIAL: ORIANA ALEJANDRA LOPEZ, VERONICA
ESTEFANIA VERGARA, OMAR FUMERO DIAZ,
GRISEL ELENA CALDERA MATUTE e IRIS
GERALDINE ZARRAGA TOVAR, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 189.018, 172.727,
67.414, 110.920 y 142.794, respectivamente .

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal, le da entrada y el curso legal correspondiente y en acatamiento a la Sentencia Definitiva de fecha 03 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado antes mencionado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que la parte demandante solicite la nueva citación de los codemandados, tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-am.
Exp. Nº 17.145