REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Abril del 2.018
208º y 159º
Exp. N° 17.616

DEMANDANTE: WILMAL ZAPATA PEREZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de
Defensor Publico Agrario del Estado Sucre,
extensión Carúpano y por requerimiento del
ciudadano: REINALDO ANTONIO CARABALLO
MOYA, titular de la Cédula de Identidad N°
5.866.596.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil, primer piso
Oficina N° 22, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: ZULEY URBANO RIVAS MOYA, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.458.468.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por cuanto en fecha 20 de Abril del 2.018, el Tribunal se trasladó al Predio ubicado en el sector El Charcal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Predio N° 14, (MARIO GALLARDO); Sur: Predio N° 25, Sucesión (VILLARROEL GÓMEZ); ESTE: Predio Embalse el Pilar y Oeste: Predio N° 24 (PEDRO REQUENA), y ambas partes de común acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano ZULEY URBANO RIVAS MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.468, parte demandada, ofrece un área de terreno de aproximadamente un metro y medio 1,5 mts, que va desde el lindero Oeste de su propiedad colindante con terreno del ciudadano JOSE RIVERA hasta llegar a la mata de taparo de la misma vía y el demandante ciudadano REINALDO ANTONIO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.866.596, acepta el ofrecimiento realizado por el demandado en el presente juicio, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-Fv-am.
Exp. N° 17.616