Admitida la demanda en fecha 05 de Mayo 2006, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 288, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.982 de la ciudadana: TAMAIRA VIRGINIA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, en el sentido de que en donde se omitió la Cédula de Identidad de su progenitora o representante, debe aparecer el Número de Cedula de Identidad 5.859.458, que es lo correcto, tal como consta de la copia de la.....