REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.367

DEMANDANTE: ILDEMAR AÍDA GONZÁLEZ QUEZADA, titular de la
Cédula de Identidad N° 17.021.020.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Antonio José de Sucre, frente a
la Cancha Deportiva, Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

DEMANDADO: ARGENIS JOSÉ MARCANO, titular de
la Cedula Identidad N° 12.739.370.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Antonio José de Sucre, casa N°
30, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de Abril 2.006, compareció la ciudadana ILDEMAR AÍDA GONZÁLEZ QUEZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.020, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, frente a la Cancha Deportiva, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.653, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano ARGENIS JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.370, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, casa N° 30, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 28 de Enero del año 2.000, con el ciudadano ARGENIS JOSÉ MARCANO, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcadas con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos.
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Antonio José de Sucre, casa N° 30, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y después de algún tiempo de convivir en perfecta armonía, comenzó entre ellos una serie de desavenencias que los obligó a separarse de hecho en Noviembre del año 2.000, perdurando dicha separación hasta la presente fecha
Que por todo lo anteriormente expuesto, solicita se declare disuelto el vínculo conyugal que la une al ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO, fundamentando dicha demanda de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la prolongada ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna-
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Abril 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: ARGENIS JOSÉ MARCANO, el cual se dio por citado en fecha 28 de Abril 2.006, tal como consta al folio 07, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fue practicada, tal como consta al folio Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: ARGENIS JOSÉ MARCANO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud
promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: ILDEMAR AÍDA GONZÁLEZ QUEZADA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ILDEMAR AÍDA GONZÁLEZ QUEZADA contra el ciudadano: ARGENIS JOSÉ MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil (2.000).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.367