REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Mayo del 2.006.-
196° y 147º

Exp. N° 15.289

DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN CARMONA DE ALVINO,
titular de la cedula de identidad Nº.
10.885.076.

APODERADO: SAMARIS CAROLINA BERMÚDEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 112.453.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal s/n, Cangrejal Parroquia
Tavera Acosta, del Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

DEMANDADO (s): PRAGEDES EMELINA VALDIVIEZO, titular de la
cedula de Identidad N° 6.609.556.
9.451.013.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal s/n, Cangrejal Parroquia
Tavera Acosta, del Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.


MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada SAMARIS BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.453, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario que dispone:

“ Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento civil, las decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

Y no constando en autos prueba alguna que fundamente el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Media solicitada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Exp. N° 15.289.