REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.380.

SOLICITANTE: TAMAIRA VIRGINIA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, Titular
de la cédula De Identidad N° 15.787.219.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL).

Por libelo providenciado en fecha 03 de Mayo del año 2006, la ciudadana: TAMAIRA VIRGINIA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.219 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: CARMEN ROSA GAMBOA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.640, de éste domicilio, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 288 del año 1.982, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de la ciudadana: TAMAIRA VIRGINIA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, se incurrió en el siguiente error material, se omitió la Cédula de Identidad de su progenitora o representante, Ciudadana: SOFIA JOSEFINA HERNÁNDEZ VENALES, tal como consta del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual corre inserta el folio Dos (02) del expediente, siendo lo correcto: SOFIA JOSEFINA HERNÁNDEZ VENALES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.458 tal como consta de la Copia de la Cédula de Identidad, inserta el folio Cuatro (04) del expediente.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en tal sentido que sea agregado en su Partida de Nacimiento el Número de la Cédula de Identidad de su progenitora o representante, la cual es Número 5.859.458, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 05 de Mayo 2006, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 288, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.982 de la ciudadana: TAMAIRA VIRGINIA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, en el sentido de que en donde se omitió la Cédula de Identidad de su progenitora o representante, debe aparecer el Número de Cedula de Identidad 5.859.458, que es lo correcto, tal como consta de la copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes; déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo Dos Mil Seis (2006). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de M.


Abg. Francis Vargas C.


En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,



SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.380.-