Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda. Así se decide. En consecuencia, Vista la demanda que antecede presentada por la ciudadana LEYLA CAROLINA GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.513, domiciliada en el Sector Salina II, Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio: MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Este Tribunal por cuanto considera que ha sido de mostrado la ocurrencia del despojo, de conformidad con lo dispuesto en el.....