REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Abril del 2.010.-
200° Y 151°.-
Exp. N° 16.613

DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de La
Cédula de Identidad N° 4.948.460.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal el Morro, Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

DEMANDADOS: WILMER JOSÉ AMUNDARAIN ALVAREZ
titular de la Cedula de Identidad N° 11.486.162

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No otorgó.


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE
DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.460, domiciliado en la Calle El Cementerio de la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, y visto igualmente su contenido, este Tribunal, por cuanto observa en el libelo, que el accidente ocurrió en el tramo carretero Cariaco-Cumana a la altura del Sector denominado Muelle de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia Declina la Competencia por el Territorio para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 16.613