Así las cosas tenemos que consta de las pruebas cursantes a los autos, el hecho del despojo, con Justificativo de Testigos evacuado, para lograr el Decreto de Restitución, justificativo este que fue ratificado en el juicio en su oportunidad procesal correspondiente, igualmente quedó demostrado en autos que la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre fue despojado, así como la posesión ejercida por esta, que se desprende las testimoniales promovidas por la querellante, así como también con las testimoniales evacuadas por los querellados cuando señalaron, que en el referido Galpón se encontraban bienes de la Alcaldía cuando el ciudadano: ERMILO ROJAS era Alcalde, así como que esta posesión continúo, ya que costa de autos que en fecha 08 de Marzo de 2006, el querellado: JUAN CARLOS DEYÁN ZAPATA, se dirigió al ciudadano Alcalde y demás Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre; donde le exhortó a que procedan a retirar un Pay Loador 926, Cater.....