LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Mayo del 2012
202° y 153°
Exp. N° 14.420
DEMANDANTE: ORLANDO DE JESÚS RAMÍREZ OMAÑA,
Titular de la cédula de Identidad N° 4.578.096.
APODERADO: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nro. 23.150.
DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mary, Pasaje colón, Primer Piso,
Oficina 8-A, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez.
DEMANDADA: “FUNDACIÓN PARA MEJORAMIENTO DEL
MUNICIPIO BERMÚDEZ, C.A., (FUNDA-BERMÚDEZ)”.
DOMICILIO PROCESAL: Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
APODERADO: No constituyó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 54.354, en su Carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, tal y como se evidencia del escrito de Poder consignado en autos, el cual se ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente la copia de la Orden de Pago N° 0657-12 de fecha 30 de Marzo del 2012, donde se evidencia la cancelación al ciudadano: ORLANDO DEL JESÚS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.578.096, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.871,66), por concepto de la cantidad Indexada en el presente juicio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.578.096, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminada la presente causa, ordenándose el Archivo del expediente. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 14.420.
SGDM/Fvc/ajno.
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