este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 05 de Marzo del 2003, la ciudadana: BRIZEIDA RICARDA DÍAZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 4.945.687, presentó por ante este Tribunal Solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, en el cual se coloco el Número de Cédula de Identidad, de la finada, ciudadana: MARIA ELOINA CARABALLO DE DÍAZ, incorrecto, colocando: "... venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.968.536 y ...", siendo su verdadero Número el N°: "1.468.536"; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del 2003, en la cual donde se coloco: "MARIA ELOINA CARABALLO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad.....