REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Febrero del 2.011.
200° y 151°
Exp. N° 16.701.
DEMANDANTE: ÁNGEL GUILLERMO MARCANO
MÉNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad
Nro: 2.662.883, abogado en ejercicio inscrito
En el Inpreabogado bajo el N° 9.768.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADOS: MARÍA GLORIA SÁNCHEZ DE BLANCO
LUIS EDUARDO BLANCO SÁNCHEZ y
JOSÉ IGNACIO BLANCO SÁNCHEZ,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
E-544.132, 4.952.483 y 5.878.430
Respectivamente.
APODERADO (S): No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliados en la Calle Libertad N° 21,
Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por cuanto en fecha 17 de Febrero del 2.011, compareció ante este Juzgado el Abogado ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, y presento formal demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de los ciudadanos MARÍA GLORIA SÁNCHEZ DE BLANCO, LUIS EDUARDO BLANCO SÁNCHEZ y JOSÉ IGNACIO BLANCO SÁNCHEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E-544.132, 4.952.483 y 5.878.430 respectivamente, la cuál fue admitida por este Juzgado en fecha 18 de Febrero del 2.011, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.701.
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