LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 21 de Febrero del 2011
200° y 152°
Sol. N° 4416.
SOLICITANTE: BRIZEIDA RICARDA DÍAZ DE CABRERA
Titular de la Cédula de Identidad N°
4.945.687.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA)
Visto el escrito presentado por la ciudadana: CARMEN ANTONIA DÍAZ DE VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.673.188, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 98.154, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 05 de Marzo del 2003, la ciudadana: BRIZEIDA RICARDA DÍAZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 4.945.687, presentó por ante este Tribunal Solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, en el cual se coloco el Número de Cédula de Identidad, de la finada, ciudadana: MARIA ELOINA CARABALLO DE DÍAZ, incorrecto, colocando: “… venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.968.536 y …”, siendo su verdadero Número el N°: “1.468.536”; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la Sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del 2003, en la cual donde se coloco: “MARIA ELOINA CARABALLO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.968.536”, debería colocarse: “MARIA ELOINA CARABALLO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.468.536”, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-
La Juez,
La secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
Constante de Treinta y Siete (37) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Sol. N° 4416.-
SGdM/Fvc/ajno.-
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