Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la demanda. En consecuencia, visto el anterior libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN, presentada por el ciudadano REINALDO VALDEMAR LANCRUZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.961, productor agrario, con domicilio en la Comunidad de Ño Carlos, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio SALVADOR FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a los ciudadanos JUAN ANTONIO TENÍAS, LUIS BELTRAN TENÍAS GUE.....