REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Abril de 2.018.
208° Y 159.-
Exp. N° 17.635.-

DEMANDANTE: OMAR JOSE GUERRA, titular de la Cedula
de la Cedula de Identidad N° 8.201.642.

APODERADO: Abg. ANTONO RAFAEL NOGUERA
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.585

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, con Calle Urica, Edificio
Dalessandro, piso 02, Oficina 11B, Carúpano,
Estado Sucre.

DEMANDADO: ANMARYS CAROLINA DEL JESUS ROJAS
RODRIGUEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 16.312.500.

APODERADO: Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 141.190.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con fuerza de Definitiva).

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en Ejercicio ANTONIO RAFAEL NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.585, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR JOSE GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° V–8.201.642, parte demandante en el presente juicio y visto igualmente su contenido en la cual desiste de la presente Demanda, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así mismo se da por terminado el presente juicio, reordena el archivo del expediente y se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. N° 17.635-
SGDM/Fvc/am.-