y visto igualmente lo solicitado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena Suspender la Medida de Secuestro decretada en fecha 20 de Junio del 2005, sobre un Vehículo con las siguientes Características: Clase: Camión; Modelo: F-3508CIL.SIN; Tipo: Cava; Marca: Ford; Año: 2000; Color: Rojo; Serial del Motor: YA23531; Serial de Carrocería: 8YTKF3729Y8A23531. En consecuencia se ordena Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata y Benítez y Libertador, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacerle saber de la anterior decisión. Así se decide.-