JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio del 2.005
195º y 146º


Exp. N° 15.078.

DEMANDANTE: MANUELA GARCIA DE GALLO, Titular de la
cédula De Identidad N° 627.264.

APODERADO: JUAN CARLOS MATA, CARLOS BRAVO, inscritos en
el Inpreabogado bajo los Nros. 98.321 y
25.608.

DOMICILIO PROCESAL: urbanización el Mangle, calle Los
Chaguaramos, N° 35, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS QUIJADA HERNANDEZ, titular de
La cédula de Identidad N°. 1.912.492.

APODERADO(S) NORELYS MONTILLA RODRÍGUEZ,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el 26.597.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande, S/N,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE
TRANSITO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y visto igualmente el contenido de la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

T.S.U. Francis Vargas.
SGDM-rbg.
Exp. N° 15.078.