JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 19 de Julio del 2005
195° y 146°
Exp. N° 14.637
DEMANDANTE: AQUILES JOSE UGAS MARCANO, Titular de
la cédula de Identidad N° 9.933.541.
APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 65.360.
DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Río Seco de Yaguaraparo,
Municipio Cajigal del Estado Sucre.
DEMANDADOS: CARMEN BRAZÓN, JOSE GREGORIO GOTILLA,
MIREIDIS GONZÁLEZ, RANNY ANTONIO GÓMEZ
SUBERO y LEYDIS GÓMEZ SUBERO.
DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Río Seco de Yaguaraparo,
Municipio Cajigal del Estado Sucre.
APODERADO: No otorgaron Poder.
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes no se HOMOLOGO el Convenimiento suscrito entre las partes, en la Medida de Secuestro efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Octubre del 2.004, donde se le concedió al ciudadano ORLANDO GUILARTE un plazo de un año para el cultivo de su sembradío en los terrenos de la parte actora; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos AQUILES JOSE UGAS MARCANO y ORLANDO GUILARTE, a los fines de que en el plazo de un año, se haga entrega del terreno en disputa. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 14.637
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