y por la parte demandada la ciudadana MARIA ESTRHER LEIVA LYON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.904.256, en su carácter de apoderada de sus hermanos JULITA DEL VALLE, ALFREDO PONCIO, BRIGIDO DIONISIO, RUFINA DEL JESUS, y TEODORA DEL VALLE LEIVA LYON, asistida por la abogada en ejercicio RUFINA DEL JESUS LEIBA LYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.569, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide.