LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Octubre del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 17.523.

DEMANDANTE: NEUDYS DEL VALLE MOYA AGREDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.289.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: ENMANUEL DEL JESUS LOPEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.847.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 03 de Agosto del 2.017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se declaró Sin Lugar la demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.523.