REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Octubre del 2.017
207° y 158°
Exp. N° 17.587

DEMANDANTE: EGLENDYS JOSE RUIZ RAMOS, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.290.404.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Curacho N° 56, Sector El Bajo, de de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: MELVI JOSE SALAZAR MOYA, titular de
la Cédula de Identidad N° 11.435.094.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Morales s/n, Canchunchú Viejo, de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana EGLENDYS JOSE RUIZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.404, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, y visto igualmente el contenido de la misma en la cual Desiste de la presente acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspenden las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en fechas 20 de Julio del 2.017 y 31 de Julio del 2.017, sobre los siguientes bienes: 1.) Un vehículo Clase. Automóvil, Tipo: Sedan; Color: Plata, Marca: Buick; Placas: AE382VD; Año: 1.992; Serial del Motor: ENV357381; Serial de la Carrocería: 4H69ENV357381, propiedad del ciudadano MELVI JOSE SALAZAR MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.094, según certificado de registro de vehiculo N° 170104136981 y 4H69ENV357381-4-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 08 de Junio del 2.017. 2.) El Cincuenta por Ciento (50%) de Una (01) Cuenta Bancaria signada con N° 0102-043814-0000200842 del Banco de Venezuela, propiedad de los ciudadanos MELVI JOSE SALAZAR MOYA y EGLENDYS JOSE RUIZ RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.435.094 y 12.290.404, respectivamente. 3.) El Cincuenta por Ciento (50%) de Una (01) Cuenta Bancaria signada con N° 0134-0227-21-2273051029 de Banesco, propiedad de los ciudadanos MELVI JOSE SALAZAR MOYA y EGLENDYS JOSE RUIZ RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.435.094 y 12.290.404, respectivamente. 4.) El Cincuenta por Ciento (50%) de Una (01) Cuenta Bancaria signada con N° 1089-02797-4 del Banco Mercantil, propiedad de los ciudadanos MELVI JOSE SALAZAR MOYA y EGLENDYS JOSE RUIZ RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.435.094 y 12.290.404, respectivamente, dejando Sin Efecto el Oficio N° 1020-314, 1020-322 y 1020-339, enviados en fechas 20 de Julio, 31 de Julio y 07 de Agosto del 2.017, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en caso de haberse practicado la medida de pago sobre el vehiculo identificado en el mencionado Oficio N° 1020-339, la misma quede sin efecto y sea entregado dicho vehículo al demandado; Oficio N° 1020-315, enviado al Registro Público Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Julio del 2.017, Oficio N° 1020-316, enviado a la Registradora Mercantil, en fecha 20 de Julio del 2.017; Oficio N° 1020-317, enviado al Presidente y demás miembros del Club Centro Italo Venezolano, de esta ciudad de Carúpano, en fecha 20 de Julio del 2.017. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena la devolución del Acta de Matrimonio cursante al folio 3, previa la certificación de la copia en autos.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.587