REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Octubre de 2.017.
207° Y 158.-
Exp. N° 17.235.-

DEMANDANTE: MAGDALENA LEYBA LYON, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.270.472

APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil,
Primer Piso, Oficina N° 25, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADOS: MARIA ESTRHER LEIVA LYON, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.904.256,
en su carácter de apoderada de sus
hermanos JULITA DEL VALLE,
ALFREDO PONCIO, BRIGIDO
DIONISIO, RUFINA DEL JESUS, y
TEODORA DEL VALLE LEIVA LYON,
titulares de las Cedulas de Identidad
Nros., 5.409.980, 5.754.082, 5.754.083,
5.907.745 y 6.651.687, respectivamente.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
9.768.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
(AGRARIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el convenimiento de fecha 13 de Octubre de 2017, suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio ciudadana MAGDALENA LEYBA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.270.472, asistida por el abogado WILMA ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada la ciudadana MARIA ESTRHER LEIVA LYON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.904.256, en su carácter de apoderada de sus hermanos JULITA DEL VALLE, ALFREDO PONCIO, BRIGIDO DIONISIO, RUFINA DEL JESUS, y TEODORA DEL VALLE LEIVA LYON, asistida por la abogada en ejercicio RUFINA DEL JESUS LEIBA LYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.569, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-


Exp. N° 17.235.-
SGDM/Fvc/am.-