En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La caducidad tal y como fue señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA20-C-2007-0000380, con Ponencia de la Magistrada IRIS PEÑA, señaló, que la caducidad representa una condición final para plantear ante la Jurisdicción un determinado interés material, lo que en modo alguno toca o se refiere al mérito de la obligación, es decir, lo que existe es un obstáculo para entrar a conocer y dilucidar la pretensión formulada, razón por la cual que se considera que la misma funge como una condición previa para poder entrar en el estudio y análisis de la pretensión, por lo que de allí deviene que la caducidad es un juicio de admisibilidad de la pretensión, que podrá incluso ser declarada Inlimine Litis.
En este sentido tenemos que el demandado, ciudadano: CECILIO NIÑO BUITRAGO, al oponer la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 10° del artículo 346 .....