En este sentido, observa quien suscribe, que al estar enmarcado el objeto del contrato en un terreno no edificado, tal y como lo señala la norma transcrita, es evidente que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debiendo tramitarse cualquier demanda por los trámites del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Inadmisible la demanda intentada, y en consecuencia SIN LUGAR la apelación formulada, queda así confirmada la sentencia apelada. Así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión. Bájese el expediente en su oportunidad.
Se deja expresa constancia que la presente sentencia sale fuera de su lapso legal motivado al exceso de Tr.....