REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, Diecisiete de Mayo de 2006
196° y 147°

Exp. N° 15.098
Parte Demandante: Construcciones Carúpano C.A. empresa inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotada bajo el N° 10, Tomo 27, Folios 15 al 21 y vto. de fecha dieciocho de Enero de 1977.
Apoderado: Josmary Gutierrez, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 55.282
Parte Demandada: Bertoncini Luis, Bertoncini Ana, Bertoncini Gustavo y Bertoncini Luisa.
Apoderado: No constituyeron.
Sentencia: Interlocutoria.
Motivo: Prorroga Legal (Apelación)

Ha subido el presente expediente a esta superior Instancia por apelación interpuesta por la Abogada Josmary Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Construcciones Carúpano C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial que declaró inadmisible la demanda que por Prorroga Legal intentara la empresa antes mencionada, y siendo la oportunidad para decidir esta Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
En el presente caso se observa del libelo presentado que la accionante pretende a través de la demanda intentada, que el órgano jurisdiccional declare que su representada tiene derecho a la prorroga legal de tres años conforme a lo dispuesto en el literal d del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en segundo lugar, que esa prorroga comienza su curso el 1 de Julio de 2005 y expira el 30 de Junio de 2008 y por último que la relación arrendaticia se entienda a tiempo determinado y permanezcan vigentes las condiciones y estipulaciones convenidas en el documento privado otorgado en la ciudad de Carúpano el 1 de Septiembre de 2003.
En este sentido tenemos que de los documentos cursantes a los autos a los folios 11 al 14 ambos inclusive, y del cursante al folio 16, consignados por la actora acompañando al libelo de la demanda se evidencia, que el objeto del contrato de arrendamiento lo fue: << El objeto de este contrato es el derecho que adquiere “La Arrendataria” a la tenencia, uso, goce y disfrute de una extensión de terreno propiedad de “Los Arrendadores”, de aproximadamente doce y media hectáreas (12,5 has), determinada suficientemente en el plano que se acompaña y cuyos linderos son los siguientes >> (negritas de este Juzgado) al vuelto del folio 11 renglones 50 al 56.
Así mismo al folio 16 antes mencionado se señala: << La tenencia, uso, goce y disfrute de la deslindada extensión de terreno comprende, igualmente, la concesión del derecho a explotar y aprovechar para si la piedra caliza existente en la extensión de terreno antes determinada >> (negritas de este Juzgado), igualmente en ese mismo documento señala: << tenemos pactada con la Compañía de Comercio que usted representa y cuyo objeto es la tenencia, uso, goce y disfrute de una extensión de terreno de doce hectáreas y media (12,5) hectáreas aproximadamente, la cual es parte de un fundo de una mayor extensión propiedad de la “SUCESIÓN BERTONCINI”>>. (negritas de este Tribunal)

Así, dispone el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
<< Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a) Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
b) Las fincas rurales.
c) Los fondos de comercio.
d) Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales.
e) Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente >>.

En este sentido, observa quien suscribe, que al estar enmarcado el objeto del contrato en un terreno no edificado, tal y como lo señala la norma transcrita, es evidente que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debiendo tramitarse cualquier demanda por los trámites del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Inadmisible la demanda intentada, y en consecuencia SIN LUGAR la apelación formulada, queda así confirmada la sentencia apelada. Así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión. Bájese el expediente en su oportunidad.
Se deja expresa constancia que la presente sentencia sale fuera de su lapso legal motivado al exceso de Trabajo existente en este Tribunal, que es único en todo el Circuito Judicial, Juzgado de Alzada de los 8 Municipios que lo conforman, Arismendi, Andrés Mata, Bermúdez, Benítez, Libertador, Cajigal, Mariño y Valdez, y además cumple funciones de Registro Mercantil.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas de Regnault
En su misma fecha previa las formalidades de Ley se público la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas de Regnault