REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.343.-

DEMANDANTE: YIRDA JOSEFINA BRITO DE ALIENDRES, Titular
de la cédula de Identidad N° 8.348.536.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: RODOLFO ESTEBAN ALIENDRES BOADA, titular de
la Cedula Identidad N° 6.958.884.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Abril del 2.006, la ciudadana: YIRDA JOSEFINA BRITO DE ALIENDRES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.536 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO VARGAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 54.343, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: RODOLFO ALIENDRES BOADA, venezolano, casado, mayor de edad, Efectivo Policial, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.884, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 1.983, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y luego en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: RODOLFO ESTEBAN ALIENDRES BOADA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante el matrimonio procrearon una hija de nombre BIAGNEY DE LOS ÁNGELES ALIENDRES BRITO, quien es mayor de edad, tal como se evidencia de Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Tres (03) del expediente e igualmente durante la Unión Conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 05 de Abril del 2.006, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: RODOLFO ESTEBAN ALIENDRES BOADA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Diez (10) y Once (11) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: RODOLFO ESTEBAN ALIENDRES BOADA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: LUISA CAROLINA SALAZAR, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.965; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YIRDA JOSEFINA BRITO DE ALIENDRES, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YIRDA JOSEFINA BRITO DE ALIENDRES contra el ciudadano: RODOLFO ESTEBAN ALIENDRES BOADA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 1.983.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria

SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.343.-