REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Mayo del 2.006.
196° Y 147°
Exp. N° 15.130.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ALFONZO, titular de la Cedula
De Identidad N° 9.455.065.
DOMICILIO PROCESAL: Edifico Rental FundaBermúdez, piso N° 3,
Oficina 4, Avenida Independencia Carúpano.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DEMANDADA: PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ, titular de La
Cedula de Identidad N° 5.873.111.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO (S): MARISEL MARCANO MUÑOZ y VÍCTOR DÍAZ ORTIZ,
Inscrito en el I.P.S.A bajo los números:
107.475 y 23.150 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ Y JOSÉ GREGORIO ALFONZO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.873.111 y 9.455.065 respectivamente, asistidos por los abogados PEDRO MOSQUEDA y PATRICIA OSUNA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 32.584 y 88.381 respectivamente y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual convinieron en establecer una liquidación amistosa de los bienes, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal quedará establecida de la siguiente manera: PRIMERO: Que la vivienda y el terreno ubicados en la urbanización Villa Jardin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Diecinueve (19 mts) metros con la parcela 10 de la calle 3. SUR: En dieciocho metros con sesenta y dos centímetros (18,62 mts). ESTE: En nueve (09mts) metros con Liceo Pedro Arismendi Brito y OESTE: En nueve (09 mts) metros con calle 03, que pertenece a la comunidad conyugal según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez en fecha 03-12-1.993, anotado bajo el N° 50 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del cuarto Trimestre del año 1993, pasará en plena propiedad a la ciudadana PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ y cuyo bien tiene un valor de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00). SEGUNDO: Que las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales prestadas en la Policlínica Carúpano C.A, por la ciudadana PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ, serán adjudicadas en su totalidad a la misma. TERCERO: Que el vehículo clase: Automóvil, Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Tipo: Sedan; Placas: RAJ121; Año: 2002; Serial de carrocería: 8YPBP01CX28A53804; Serial del Motor: 2A53804, será adjudicado en plena propiedad al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONZO. CUARTO: La cuenta corriente N° 1089029594 del Banco Mercantil, será adjudicada en su totalidad al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONZO. QUINTO: Las Prestaciones Sociales, acciones y demás beneficios que corresponden al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONZO, por su labor prestada en la empresa C.A.N.T.V; quedarán en beneficio del mismo y a cuyo efecto se ordena oficiar a la C.A.N.T.V, con sede en Puerto la Cruz y al Departamento Legal del Banco Venezolano de Crédito. Asimismo se ordena hacer entrega a la ciudadana PASCACIA DEL CARMEN GÓMEZ, de la Cuenta N° 0003-0052-750100299527 del Banco Industrial de Venezuela, a cuyo efecto se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase lo ordenado. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas.
En esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas.
Exp. Nro. 15.130-
SGDM/Fvc/dr.-