este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 21 de Junio del 2.005, la ciudadana LUISA MELANIA RODRIGUEZ DE LIMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.282, presentó por ante este Tribunal solicitud de Únicos y Universales Herederos, en el cual se coloco incorrecto el Número de Cédula de Identidad del extinto ciudadano FRANCISCO JAVIER LIMADA, como " 913.114", siendo su verdadero Número el N° "973.114"; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección en el libelo de la demanda de la Cédula de Identidad del extinto FRANCISCO JAVIER LIMADA, en donde aparece: "913.114" debe aparecer: "973.114" que es lo correcto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civi.....