REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Enero del 2010.
199° Y 150°
Sol. N° 4698

SOLICITANTE: LUISA MELANIA RODRIGUEZ DE LIMADA,
titular de la Cedula de Identidad N° 2.665.282.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito suscrito por la ciudadana LUISA EUGENIA DEL CARMELO LIMADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.261, domiciliada en la Calle Santa Ana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 32215, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 21 de Junio del 2.005, la ciudadana LUISA MELANIA RODRIGUEZ DE LIMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.282, presentó por ante este Tribunal solicitud de Únicos y Universales Herederos, en el cual se coloco incorrecto el Número de Cédula de Identidad del extinto ciudadano FRANCISCO JAVIER LIMADA, como “ 913.114”, siendo su verdadero Número el N° “973.114”; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección en el libelo de la demanda de la Cédula de Identidad del extinto FRANCISCO JAVIER LIMADA, en donde aparece: “913.114” debe aparecer: “973.114” que es lo correcto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido.- Así se Decide.- Asimismo, se acuerda expedir las copias Certificadas solicitadas.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Vargas.
SGDM/rbg.
sol. N° 4698